Micelio

Artículo 22

El Artículo 60 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 60

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 60 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 60. Términos para adelantar la investigación. El término para adelantar la investigación será máximo de veinticinco (25) días que empezarán a contarse a partir de la fecha en que se avoque la investigación. El término anterior podrá prorrogarse, por una sola vez, a solicitud del funcionario, cuando las características especiales del hecho así lo aconsejen. Los términos anteriores se duplicarán cuando sean tres (3) o más los investigados o tres (3) o más las presuntas faltas que se investigan”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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