Micelio

Artículo 375

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera De los casos previstos expresamente por la ley, el Juez debe dictar los autos de sustentación dentro de tres días: los interlocutorios dentro de nueve y las sentencias dentro de treinta días, desde que el expediente se pone al despacho conforme al artículo 356.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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