º. Modificar . Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.17 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos - Cancún: Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco. - Ciudad de México: Estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz. - Guadalajará : Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. - Monterrey : Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas. - Tijuana: Estados de Chihuahua, Baja California, Baja California Sur y Sonora. - Tuxtla Gutiérrez: Estados de Chiapas y Oaxaca”.
Decreto 1405 de 2024 →Vigente
Artículo 1
Modificar
Decreto 1405 de 2024 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.17 Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.