Los Concejos Municipales podrán gravar con el Impuesto de Industria y Comercio a los bancos, compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, sociedades de capitalización, compañías reaseguradoras, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, corporaciones de ahorro y vivienda y almacenes generales de depósito, de conformidad con las normas establecidas por la presente Ley.
Los demás establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria serán gravados con el impuesto de Industria y Comercio de conformidad con las normas generales que rijan sobre la materia.