Visita de inspección . Recibida la solicitud, la autoridad sanitaria competente practicará visita de inspección al establecimiento correspondiente con el objeto de constatar las condiciones sanitarias, técnicas y de dotación indispensables para su funcionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se establecen en el presente Decreto.
De la visita de inspección el funcionario o funcionarios que la practiquen levantarán un acta en la cual se hará constar, además de las condiciones técnicas y sanitarias encontradas, las recomendaciones sanitarias y los plazos correspondientes, si fuere el caso, as¡ como el concepto favorable o desfavorable para la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento. Las actas deberán ser firmadas por el funcionario o funcionarios que practiquen la visita y por el responsable o representante legal del establecimiento.