Micelio

Artículo 141

Visita De Inspección

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita de inspección . Recibida la solicitud, la autoridad sanitaria competente practicará visita de inspección al establecimiento correspondiente con el objeto de constatar las condiciones sanitarias, técnicas y de dotación indispensables para su funcionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se establecen en el presente Decreto.

Parágrafo

De la visita de inspección el funcionario o funcionarios que la practiquen levantarán un acta en la cual se hará constar, además de las condiciones técnicas y sanitarias encontradas, las recomendaciones sanitarias y los plazos correspondientes, si fuere el caso, as¡ como el concepto favorable o desfavorable para la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento. Las actas deberán ser firmadas por el funcionario o funcionarios que practiquen la visita y por el responsable o representante legal del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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