Micelio

Artículo 25

Decreto 4766 de 2005 · por el cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Envío de resultados electorales. El funcionario diplomático comisionado, que haya recepcionado los documentos electorales de los jurados de votación, deberá enviar vía correo electrónico o fax al Ministerio de Relaciones Exteriores para su inmediato reenvío a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información contenida en las actas de escrutinio de las respectivas mesas. Asimismo, informará para conocimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil la fecha y número de guía del correspondiente envío. El envío se deberá efectuar a partir de las cuatro de la tarde 4:00 p. m., hora de cierre de la jornada de votaciones en la República de Colombia.

Parágrafo

La difusión oficial de los resultados de los escrutinios de las mesas de votación del exterior, es de competencia exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. CAPITULO X Escrutinio definitivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4766 de 2005