Envío de resultados electorales. El funcionario diplomático comisionado, que haya recepcionado los documentos electorales de los jurados de votación, deberá enviar vía correo electrónico o fax al Ministerio de Relaciones Exteriores para su inmediato reenvío a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información contenida en las actas de escrutinio de las respectivas mesas. Asimismo, informará para conocimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil la fecha y número de guía del correspondiente envío. El envío se deberá efectuar a partir de las cuatro de la tarde 4:00 p. m., hora de cierre de la jornada de votaciones en la República de Colombia.
La difusión oficial de los resultados de los escrutinios de las mesas de votación del exterior, es de competencia exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. CAPITULO X Escrutinio definitivo