º . Las instituciones financieras correspondientes deberán ordenar la publicación de esta medida en un diario de amplia circulación nacional, por lo menos una vez y en caracteres destacados. Así mismo, deberán fijar en todas sus oficinas avisos visiblemente expuestos al público en los cuales se informe la misma.
Decreto 682 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 682 de 1999 · por el cual se dictan medidas sobre el plazo establecido para que los deudores individuales de créditos hipotecarios para vivienda, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998, presenten sus solicitudes de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.