Art. 6° Para vigilar las cuadrillas de trabajadores, llevar lista de los jornales y dirigir el trabajo inmediato de los peones y de la fuerza pública que se destinen para ejecutar las obras de la vía, se nombrarán Sobrestantes con asignación mensual hasta de $ 40. Cada sobrestante se hará responsable de las herramientas y material que reciba, y se sujetará á las instrucciones que de común acuerdo le den el Superintendente y el Director. Cada cuadrilla de trabajadores no excederá de cincuenta individuos, y será vigilada por un Sobrestante.
Decreto 113 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.