Art. 1.° Los Gobernadores de las provincias en que haya curias eclesiásticas, indicarán a los respectivos prelados, o en su defecto a los Gobernadores eclesiásticos de las Diócesis, que deben prevenir a la respectiva curia que forme un inventario esacto de todos los procesos, espedientes i documentos que versen sobre materias en que ha cesado el fuero eclesiástico a virtud de la lei de 14 de mayo del presente año, i que han de pasar al conocimiento de los jueces i tribunales civiles.
Decreto 185106262 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 185106262 de 1851 · En ejecución de los artíenlos 3. ° i 4.° de la lei de 27 de mayo ultimo, reformatoria de la de 4 de los mismos mes i año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.