Micelio

Artículo 1

Decreto 185106262 de 1851 · En ejecución de los artíenlos 3. ° i 4.° de la lei de 27 de mayo ultimo, reformatoria de la de 4 de los mismos mes i año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los Gobernadores de las provincias en que haya curias eclesiásticas, indicarán a los respectivos prelados, o en su defecto a los Gobernadores eclesiásticos de las Diócesis, que deben prevenir a la respectiva curia que forme un inventario esacto de todos los procesos, espedientes i documentos que versen sobre materias en que ha cesado el fuero eclesiástico a virtud de la lei de 14 de mayo del presente año, i que han de pasar al conocimiento de los jueces i tribunales civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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