Micelio

Artículo 47

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Ningún empleado ó funcionario público, sea de la clase que fuere, podrá inmiscuirse en los asuntos ó en las obras públicas que son de la competencia del Ministerio de Fomento, sin autorización expresa del Poder Ejecutivo. Sección tercera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1889