°. Dirección General . Son funciones del Director General del Hospital Militar Central, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de salud determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP) y el Consejo Directivo del Hospital.
Desarrollar las políticas de salud y los programas que establezca el CSSMP y el Consejo Directivo del Hospital.
Presentar a consideración del Consejo Directivo, propuestas de política general del organismo, los planes y programas que, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
Presentar a consideración del Consejo Directivo, propuestas de políticas de mejoramiento continuo de la entidad, así como de programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones necesarias a la estructura, al estatuto interno y a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.
Establecer mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.
Desarrollar el Sistema de Garantía de Calidad, Auditoría Médica y Atención al Usuario de los servicios de salud que presta el Hospital.
Rendir los informes que le determine la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y el Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la institución.
Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital, con el fin de que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación.
Adoptar las tarifas para la venta de servicios de salud al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales y a personas jurídicas y particulares, de acuerdo con las políticas emanadas por el CSSMP.
Adoptar las tarifas y costos de servicios y productos que el Hospital Militar Central genere en su actividad administrativa.
Presentar el anteproyecto de presupuesto, las adiciones y traslados del mismo, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias, para la aprobación del Consejo Directivo.
Adoptar los reglamentos, el régimen interno y los Manuales Específicos de Funciones, Requisitos y Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.
Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Establecer políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del recurso humano de la entidad, tendientes al mejoramiento del sistema administrativo y operativo del Hospital, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia.
Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, encargos y dar aplicación al régimen disciplinario previsto en las disposiciones legales.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos de la entidad por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario.
Otorgar, mediante reglamentación interna, premios, designaciones honoríficas, condecoraciones e incentivos a las personas que, por la realización de trabajos investigativos y ponencias de carácter científico asistencial, sean destacados o reconocidos por asociaciones científicas y aquellas que por su labor hayan promovido el buen nombre y el desarrollo de la gestión hospitalaria.
Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Las demás que le señale la ley, en especial las contenidas en la Ley 352 de 1997, Decreto-ley 1795 de 2000, así como en sus Estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la entidad.