El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y las Juntas no podrán autorizar ni efectuar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 134 de 1938 y del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 13
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y Las Juntas No Podrán Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 134 De 1938 Y Del Presente Decreto
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.