Requisitos para el Reconocimiento de la Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación consagrada en el artículo 80 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, deberán elevar solicitud al Director General de la Policía Nacional, acompañando constancia de instalación de la familia, expedida por la Oficina de Personal de la repartición de destino o traslado.
Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda llevar a su familia a la nueva guarnición, deberá comprobarlo a través de un certificado expedido por el respectivo comandante de Unidad o Guarnición.
Si por razones ajenas al servicio, el Oficial o Suboficial no traslada a su familia a la nueva sede o guarnición, la prima de instalación sólo se reconocerá en la cuantía establecida para solteros.
Si el Oficial o Suboficial fuere soltero, la División de Sistemas automáticamente reconocerá el derecho tomando la novedad de la Orden Administrativa de personal.
La prima a que se refiere el presente artículo se reconoce cuando el traslado se efectúa:
De un departamento a otro;
Dentro de un departamento de un municipio a otro, en los casos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional.
Para el reconocimiento y pago de esta prima se tendrá en cuenta los haberes mensuales devengados en la fecha en que se produzca la respectiva novedad.
Si el traslado se produce del exterior al interior del país, la prima de instalación se cancela con los haberes correspondientes al último mes de comisión.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 54)