Micelio

Artículo 207

Aprobado Por La Asamblea General De Accionistas El Proyecto De Distribución Que Le Presenten Los Liquidadores, O Modificado Por Ella, Procederán Éstos A Hacer Los Pagos Respectivos

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobado por la asamblea general de accionistas el proyecto de distribución que le presenten los liquidadores, o modificado por ella, procederán éstos a hacer los pagos respectivos. Cumplido el acuerdo de la asamblea por los liquidadores y certificado este hecho por el revisor fiscal, queda clausurada la liquidación. La cuenta final de la liquidación deberá expresar el nombre y apellido de cada accionista, el número de acciones de cada uno y la forma en que éstas se hayan pagado, y deberá protocolizarse en una notaría del circuito del domicilio de la sociedad. Pero, si se adjudicaren inmuebles, dicha cuenta se elevará a escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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