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Artículo 207

Aprobado Por La Asamblea General De Accionistas El Proyecto De Distribución Que Le Presenten Los Liquidadores, O Modificado Por Ella, Procederán Éstos A Hacer Los Pagos Respectivos

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobado por la asamblea general de accionistas el proyecto de distribución que le presenten los liquidadores, o modificado por ella, procederán éstos a hacer los pagos respectivos. Cumplido el acuerdo de la asamblea por los liquidadores y certificado este hecho por el revisor fiscal, queda clausurada la liquidación. La cuenta final de la liquidación deberá expresar el nombre y apellido de cada accionista, el número de acciones de cada uno y la forma en que éstas se hayan pagado, y deberá protocolizarse en una notaría del circuito del domicilio de la sociedad. Pero, si se adjudicaren inmuebles, dicha cuenta se elevará a escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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