De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72ª Reunión, Ginebra 1986, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Ley 13 de 1992 →Inexequible
Artículo 2
Ley 13 de 1992 · por medio de la cual se aprueba el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra, 1986.Declarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.