Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1821 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990 y se deroga el Decreto 748 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago a favor de la Nación-Ministerio de Agricultura . Perfeccionada la subrogación de la deuda de que trata el artículo 9o. de la Ley 7º. de 1990, los fondos ganaderos cancelarán al Tesoro Nacional los intereses corrientes o de mora de la deuda subrogada, hasta tanto se emitan y suscriban las acciones a favor de la Nación-Ministerio de Agricultura, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la emisión y colocación de acciones, los fondos ganaderos deberán elaborar el reglamento de suscripción a que se refiere el artículo 386 del Código de Comercio y obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual se concederá o negará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la petición respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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