º. Cuando por la cuantía o naturaleza del ensanche industrial, éste no pudiere efectuarse dentro del plazo atrás señalado, el contribuyente podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales un plazo adicional para la terminación del ensanche para la concesión de este plazo el contribuyente deberá otorgar garantía real, bancaria o de compañía de seguros por el valor del impuesto y sus intereses, desde el momento en que se cause hasta el último día de la prórroga, como garantía de que efectuará el ensanche dentro del término y por los valores correspondientes. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la totalidad del ensanche, la Administración hará efectiva la garantía por su valor total, menos la parte proporcional correspondiente a la utilidad ocasional cuya inversión demuestre plenamente la parte interesada.
Decreto 3211 de 1979 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3211 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.