ARTICULO 3o. El artículo 19 quedará así: ARTICULO 19 . ORGANISMOS ADSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA. Son organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Agricultura, los que a continuación se indican: a. Los siguientes establecimientos públicos
Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA).
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (INCORA).
Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA).
Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).
Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.
Fondo de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras.
Corporaciones Autónomas Regionales. b. Las siguientes empresas industriales y comerciales: 1. Almacenes Generales de Crédito y el INA S.A., INAGRO. 2. Banco Cafetero. 3. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 4. Empresas Colombianas de Productos Veterinarios. c. Las siguientes sociedades de economía mixta: 1. Banco Ganadero. 2. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones (COFINAGRO).
o. Teniendo en cuenta el origen de los aportes, la cuantía de la participación oficial, la naturaleza de las actividades que desarrollan y las reglas de derecho a las cuales están sometidos, se adoptan para los organismos del sector agropecuario la clasificación hasta en este artículo, sin que esto constituya derogatoria de los principios generales establecidos en los artículos 5 o, 6 o y 8 o del Decreto 1050 de 1968.
o. Igualmente estarán adscritos o vinculados al Ministerio de Agricultura, cuando el Gobierno así lo disponga, de acuerdo con los respectivos actos constitutivos, los demás organismos oficiales que adelanten programas propios del sector agropecuario.