OBLIGACIÓN DE SERVICIO. Caución. El Suboficial que ascienda a Oficial, habiendo cursado sus estudios en comisión como tal tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía un tiempo igual al doble de que hubiere durado en comisión. Cuando se retire a solicitud propia antes de dicho término, pagará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una suma equivalente al sueldo básico mensual correspondiente a su grado, por cada mes que dejare de servir. Esta obligación se hará efectiva en la forma y condiciones señaladas en el artículo 8 del presente Decreto. CAPITULOIII. DE LOS ASCENSOS
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.