Micelio

Artículo 687

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada parte puede tachar los testigos que la otra presente, por las causales que reconoce la ley. Puede también repreguntarlos por escrito, y el Juez mandará absolver las repreguntas, si se contraen a los hechos del interrogatorio y son convenientes al mejor esclarecimiento de la verdad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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