Articulo 5º Áreas que se presume económicamente explotadas. Se presumen económicamente explotadas, aun cuando se encuentren incultas
Las porciones del predio destinadas a la protección de las aguas o los suelos o la provisión de maderas para el servicio del fundo;
Las áreas del inmueble que se requieran como complemento para un mejor aprovechamiento o para el ensanche de la respectiva explotación.
las porciones incultas que se reputan económicamente explotadas conforme al presente articulo podrán ser, conjuntamente, hasta de una extensión igual a la mitad de la zona explotada.
corresponde al propietario probar la necesidad y extensión de la porción inculta requerida para los efectos de los literales a) y b) de este articulo.