Micelio

Artículo 5

Áreas Que Se Presume Económicamente Explotadas

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Áreas que se presume económicamente explotadas. Se presumen económicamente explotadas, aun cuando se encuentren incultas

a)

Las porciones del predio destinadas a la protección de las aguas o los suelos o la provisión de maderas para el servicio del fundo;

b)

Las áreas del inmueble que se requieran como complemento para un mejor aprovechamiento o para el ensanche de la respectiva explotación.

Parágrafo 1

las porciones incultas que se reputan económicamente explotadas conforme al presente articulo podrán ser, conjuntamente, hasta de una extensión igual a la mitad de la zona explotada.

Parágrafo 2

corresponde al propietario probar la necesidad y extensión de la porción inculta requerida para los efectos de los literales a) y b) de este articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1577 de 1974