Tarifa diferencial en telefonía fija. Conforme al numeral primero del artículo 9° de la Ley 1699 de 2013, los beneficiarios tendrán derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento (15%), única y exclusivamente en una sola línea telefónica fija por núcleo familiar; la cual tendrá que ser solicitada personalmente por el miembro de la Fuerza Pública con discapacidad o por alguno de los integrantes del núcleo familiar del miembro de la Fuerza Pública fallecido, quien deberá estar acreditado y al momento de la solicitud presentará su carnet junto con su documento de identidad.
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