°. De acuerdo con los artículos 919 a 927, 891 y 928 del Código Civil, 10 y 11 de la Ley 25 de 1921, y ordinal b) del artículo 8° de la Ley 98 de 1928, se entiende y se declara que son de utilidad pública en la zona bananera la construcción de los canales de riego, y de zanjas u otras obras necesarias para darle salida a las aguas sobrantes o aprovecharlas para riego en predios inferiores, lo mismo que para evitar inundaciones, desecar pantanos, etc., así como las obras necesarias para la mayor provisión de aguas en la zona y la mejor distribución de ellas.
Artículo 6
De Acuerdo Con Los Artículos 919 A 927, 891 Y 928 Del Código Civil, 10 Y 11 De La Ley 25 De 1921, Y Ordinal B) Del Artículo 8° De La Ley 98 De 1928, Se Entiende Y Se Declara Que Son De Utilidad Pública En La Zona Bananera La Construcción De Los Canales De Riego, Y De Zanjas U Otras Obras Necesarias Para Darle Salida A Las Aguas Sobrantes O Aprovecharlas Para Riego En Predios Inferiores, Lo Mismo Que Para Evitar Inundaciones, Desecar Pantanos, Etc
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.