INTERROGATORIOS Y PRUEBAS EN LA AUDIENCIA. El presidente del consejo de guerra podrá ordenar las pruebas pertinentes y que puedan practicarse en la audiencia, de oficio o a petición de parte. Los testigos y los procesados serán interrogados por el juez de primera instancia. El fiscal y los defensores, podrán formular las preguntas que estimen necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 671 de este código.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 690
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.