Las Entidades Aseguradoras Y Reaseguradoras No Podrán Asumir En Un Solo Riesgo Una Retención Neta Que Exceda Del 10% De Su Patrimonio Técnico Correspondiente Al Trimestre Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Efectúe La Operación
Decreto 2271 de 1993 · por el cual se interviene la actividad aseguradora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir en un solo riesgo una retención neta que exceda del 10% de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectúe la operación. Se entiende por riesgo la sumatoria de todos los valores asegurados y reasegurados de las coberturas de los intereses amparados por una determinada compañía expuestos a un mismo evento.
Parágrafo
Para los propósitos de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.