°. Además de las funciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968 y de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia el Ministerio de Minas y Energía atenderá los siguientes negocios: a). Realizar, directamente, o a través de los organismos descentralizados adscritos o vinculados, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios económicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras, hidrocarburíferas e hidroeléctricas del país; b). Tramitar con terceros contratos especiales para desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal precedente en las zonas que el Gobierno determine al efecto; c). Destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina, a la realización de los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar a empresas comerciales e industriales de la Nación o a sociedades de economía mixta los yacimientos que se encuentren en tales zonas y que el Gobierno considere básicos para el desarrollo del país, o darlos en concesión, aporte o permiso cuando lo estime conveniente; d). Dictar las providencias y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, como también las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y normas técnicas de energía eléctrica. Igualmente, hacer cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores actividades; imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y compromisos y tomar todas las medidas necesarias para lograr que los titulares de yacimientos mineros o energéticos, de propiedad del Estado o de particulares, concedidos, arrendados, aportados o permitidos, realicen en forma técnica y económica la exploración de toda el área y la explotación de los recursos mencionados que en ellos se encuentren; hagan la evaluación de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables que se hallen en los respectivos depósitos o caudales. e). Llevar el censo de los yacimientos mineros e hidrocarburiferos y de propiedad del Estado o de particulares otorgados o que se otorguen a cualquier título; del potencial eléctrico; de exploraciones, reservas probadas y probable, producción actual y futura, transporte, beneficio, industrialización y comercialización de minas e hidrocarburos y las estadísticas de generación, transmisión interconexión y distribución d energía eléctrica, como también de los proyectos de transformación de las materias primas de minas y energía y en general recoger todos los datos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de los programas y políticas que impulsen y desarrollen la totalidad de las fuentes y usos de energía en forma coordinada y efectiva; f). Prestar, directamente o mediante contrato, asistencia técnica gratuita a la pequeña empresa minera, que por razón de sus limitados recursos económicos no esté en condiciones de realizar actividades tales como exploración, explotación y procesamiento de minerales y estimular y promover con otros organismos oficiales y particulares el fomento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería y de la metalurgia; g). Adelantar, en coordinación con otros organismos públicos y privados, las investigaciones económicas para la elaboración de programas de producción, financiamiento, transformación, distribución, consumo y exportación de materias primas y de artículos elaborados y semielaborados; h). Aprobar o improbar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y en coordinación con los organismos oficiales que tengan competencia para ello, los proyectos de inversión de capitales extranjeros destinados a cualquiera de las actividades mineras, hidrocarburíferas y de transformación; i). Calificar de conformidad con las normas correspondientes y en colaboración con las entidades competentes, el movimiento de capitales extranjeros vinculados a todas las ramas de la minería, de los hidrocarburos y de la industria de transformación; j). Fijar, de acuerdo con la Comisión de Precios, los volúmenes de producción que los explotadores de hidrocarburos deben destinar a la refinación en el país y su forma de pago; los precios de venta y los que corresponden, para efectos cambiarios y fiscales, a los hidrocarburos de exportación y sus derivados y los valores que hayan de reintegrarse cuando la producción no se procese en el territorio nacional en las correspondientes proporciones. Así mismo, determinar la estructura de precios del carbón y sus derivados y los de distribución al por mayor y al consumidor de todos los productos derivados del petróleo y el gas; k). Velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y una adecuada preservación del medio ambiente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros y energéticos; l). Conocer y tramitar las solicitudes y propuestas de permisos, aportes, arrendamientos, concesiones y licencias para la exploración, explotación, refinación, transporte, procesamiento y distribución de minerales, hidrocarburos y sus derivados; expedir o celebrar los actos unilaterales o bilaterales que definan aquellas peticiones y, en general, tomar las decisiones que otorguen o nieguen a lo particulares, a las entidades públicas o a las empresas de economía mixta, los derechos sobre los yacimientos mineros e hidrocarburíferos de la Nación y sobre el posterior aprovechamiento de los recursos explotados; m). Realizar oficiosamente o a petición de parte, en cualquier momento de la actuación administrativa y con el fin de que el Gobierno localice con precisión el área correspondiente y juzgue la seriedad de las respectivas solicitudes y propuestas, el examen, confrontación y verificación en el terreno de los mojones, linderos, puntos de referencia, planos, accidentes geográficos y topográficos, características geológicas, identificación de los minerales solicitados, estado y condiciones de los trabajos exploratorios y, en general, de todos los informes suministrados o que deban suministra los interesados; n). Tomar las medidas indispensables para que las exploraciones mineras e hidrocarburiferas que se adelanten en áreas de propiedad privada, aportadas, arrendadas, concedidas o permitidas, se realicen técnicamente en la totalidad de las áreas mencionadas; examinar y verificar en el terreno los mojones y linderos correspondientes, evitar el desperdicio y regular la producción de las sustancias minerales o hudrocarburiferas comercialmente explotables, ya sean de propiedad del Estado o de particulares y en general obtener que en cumplimiento del objeto de los actos respectivos se realice la exploración técnica de toda la zona y la explotación técnica y económica de las reservas que en ella se encuentren; Ñ) ñ). Interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales minerales y energéticos; lo mismo que las cláusulas contractuales y las estipulaciones de los actos administrativos que se refieran a tales materias; o). Explorar, explotar y administrar directamente, o a través de los organismos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio, y empresas de economía mixta, las minas de Muzo, Coscuez y Peñas Blancas, de Supía y Marmato, de Santa Ana y la Manta y las Salinas terrestres y marítimas, lo mismo que todos aquellos yacimientos que se encuentren en zonas pertenecientes a la reserva especial del Estado, y los que reviertan a la Nación; p). Orientar, coordinar y evaluar los planes que sobre electricidad se establezcan a nivel nacional, regional, local internacional; q). Promover la interconexión de los diversos sistemas eléctricos, a fin de atender deficiencias en áreas donde la capacidad de generación no pueda servir adecuadamente la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de la capacidad de los sistemas eléctricos; r). Establecer, de común acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación, prioridades en la construcción de nuevas centrales generadoras y programar la construcción de fuentes futuras de generación que permita ayudar recíprocamente en el abastecimiento de los propios consumos. III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO.
Decreto 636 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Además De Las Funciones Que Se Señalan En El Decreto 1050 De 1968 Y De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias En Vigencia El Ministerio De Minas Y Energía Atenderá Los Siguientes Negocios: A)
Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.