El Gobierno procederá a verificar los estudios, planos y presupuestos de estas obras, quedando ampliamente autorizado para ejecutarlas, ya sea directamente o por contrato con casa constructora, o bien por medio de una Junta que puede crear con esta finalidad, si lo creyere conveniente, o en la forma más favorable para su realización y para los intereses nacionales.
-En el caso de que el Departamento de Bolívar y la Municipalidad de Cartagena, o cualquiera de estas entidades, resolviere contribuír efectivamente, en cualquier forma, para la ejecución de estas obras, el Gobierno dará participación en la Junta, si la creare, en los trabajos, o en el contrato que celebre, a esas entidades, o a la que contribuya.