Micelio

Artículo 4

Ley 62 de 1937 · Por la cual se decreta la construcción de varias obras de utilidad pública en la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a verificar los estudios, planos y presupuestos de estas obras, quedando ampliamente autorizado para ejecutarlas, ya sea directamente o por contrato con casa constructora, o bien por medio de una Junta que puede crear con esta finalidad, si lo creyere conveniente, o en la forma más favorable para su realización y para los intereses nacionales.

Parágrafo

-En el caso de que el Departamento de Bolívar y la Municipalidad de Cartagena, o cualquiera de estas entidades, resolviere contribuír efectivamente, en cualquier forma, para la ejecución de estas obras, el Gobierno dará participación en la Junta, si la creare, en los trabajos, o en el contrato que celebre, a esas entidades, o a la que contribuya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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