Micelio

Artículo 4

Decreto 440 de 1891 · Por el cual se reglamentan las Leyes 7a de 1888 y 41 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Quedan estos temimos ampliados, para las operaciones preparatorias de las elecciones que deban verificarse en el presente año, los periodos que fijan los artículos 18, 19, 24, 28, 31 y 34 de la Ley 7ª de 1888.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 1891