Micelio

Artículo 1.2.1.2.25

Proyectos De Inversión A 31 De Diciembre De 2020

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia correspondiente según el Artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo transitorio

Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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