De la constitución de las garantías. El hecho de no estipularse la cláusula de garantías no libera al contratista de la obligación de constituirlas, ni le impide hacerlo llegado el caso. Si el contratista se negare a constituir las garantías, la entidad respectiva dará por, terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho la misma deba reconocer o pagar indemnización alguna.
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 56
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.