Micelio

Artículo 82

Servicio Médico - Asistencial Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio médico - asistencial para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2º del artículo 172 del Decreto 1212 de 1990, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 67 a 70 del presente Decreto, La expedición de carnés de identidad estarán a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, según se trate de asignaciones o pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992