Servicio médico - asistencial para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2º del artículo 172 del Decreto 1212 de 1990, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 67 a 70 del presente Decreto, La expedición de carnés de identidad estarán a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, según se trate de asignaciones o pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 82
Servicio Médico - Asistencial Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.