º. Modificase los artículos 2.14.1.2.1., 2.14.1.2.5., 2.14.1.2.8., 2.14.1.2.9, 2.14.1.2.10, 2.14.1.2.11 y 2.14.1.2.15. del Capítulo 2 del Título 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, los cuales quedarán así: “Artículo 2.14.1.2.1. Requisito para acceso a recursos del Fonat. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretenda acceder a los recursos del Fonat para los conceptos financiables de que trata el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del Fonat para la financiación o cofinanciación de las inversiones. En todo caso, el reglamento deberá contemplar como mínimo lo establecido en el artículo 2.14.1.7.10 del presente Título y lo establecido en el
del artículo 12 de la Ley 41 de 1993. Artículo 2.14.1.2.5. Solicitud de financiación al Fonat, inscripción y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), para los conceptos financiables fijados en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán presentar por intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretaría Técnica del Fonat, una solicitud de financiación acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño o los documentos que correspondan, cuando aplique según sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuación de tierras que se solicita, y una certificación expedida por el Organismo Ejecutor en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el reglamento del Fondo. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, la Secretar í a Técnica del Fonat emitirá concepto de viabilidad integral del proyecto, a través del Organismo Ejecutor, verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación Tierras y el reglamento del Fonat. El proyecto deberá contar con certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de Proyectos deberá identificar claramente la etapa o subetapa en la que se encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiará de estado cada vez que avanza en el proceso de adecuación de tierras. Artículo 2.14.1.2.8. Concertación. Los Organismos Ejecutores realizarán concertaciones con los potenciales beneficiarios de proyectos de adecuación de tierras mediante reuniones en las cuales se presentan los estudios, diseños, presupuestos de inversión y proyecciones financieras, una vez terminados los estudios de prefactibilidad o factibilidad o diseños detallados, según corresponda, para recibir comentarios o recomendaciones, en caso de ser viable el proyecto. Los resultados de las concertaciones a que se lleguen por las partes se registrarán en actas de compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación de Usuarios, aceptan el proyecto y se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de inversión, y autorizan al Organismo Ejecutor a establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicción coactiva o común. El Organismo Ejecutor, presentará para su suscripción, el acta de compromiso a la Asociación de Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan realizar los diseños correspondientes.
La financiación o cofinanciación de los proyectos de adecuación de tierras estarán condicionadas a la aceptación de como mínimo, la mayoría absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del Distrito, de acuerdo con lo concertado en las respectivas actas de compromiso donde se establecerán los acuerdos a los que se lleguen y el compromiso de ellos a pagar la recuperación de la inversión y normatividad vigente.
Para los proyectos que sean financiados con el Fonat, dentro de los requisitos de priorización establecidos en el Reglamento del Fondo, se debe contemplar los proyectos para los cuales exista mayor porcentaje de aceptación de los potenciales beneficiarios y su ejecución no procederá sin la suscripción de las respectivas actas de compromiso y normatividad vigente.
Los costos de los estudios de preinversión solo serán susceptibles de recuperación de la inversión en los eventos en que se ejecute el proyecto efectivamente. Artículo 2.14.1.2.9. Revisión del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios. Concluidos los estudios de preinversión, en cualquiera de sus subetapas y establecida la viabilidad técnica, económica, ambiental y social para realizar el proyecto, así como el valor preliminar de la inversión, el Organismo Ejecutor los pondrá a consideración de la Asociación de Usuarios, quien a su vez lo comunicará a su Comité Técnico, quien será el responsable de revisar los estudios y de presentar concepto de aceptación sobre los mismos. Artículo 2.14.1.2.10. Aprobación de proyectos por parte del Fonat. Una vez determinada la viabilidad del proyecto de que trata el artículo 2.1.4.1.2.5 del presente Título y aceptado el estudio de preinversión por parte del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios, en la subetapa que corresponda, el Organismo Ejecutor lo presentará a la Secretar í a Técnica del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) para obtener la aprobación y autorización de utilizar los recursos del Fondo para ejecutar la subetapa o etapa siguiente que corresponda. El Organismo Ejecutor adjuntará a la solicitud, el acta final de compromiso suscrita por el representante legal de la Asociación de Usuarios que corresponda de acuerdo con la subetapa de preinversión, en la que conste de manera expresa, clara y exigible la obligación de la recuperación de la inversión pública, la cual prestará mérito ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se ejecute el proyecto objeto del compromiso. La Secretar í a Técnica del Fonat aplicará los criterios y metodología de priorización de proyectos que indique el reglamento del Fondo, de acuerdo a la etapa o subetapa que corresponda, y presentará los proyectos al representante legal del Fondo para su aprobación mediante acto administrativo, previa expedición de la disponibilidad presupuestal, de conformidad con Plan de Acción del Fondo aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural. Artículo 2.14.1.2.11. Liquidación de las inversiones. Una vez terminada la factibilidad y/o el diseño del proyecto a ser financiado con cargo a los recursos del Fonat, se realizará una liquidación con el costo estimado de las obras, el cual solo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su obligación desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su asignación de acuerdo con la metodología y los parámetros, criterios y opciones establecidos en el reglamento del Fonat.
Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de una situación de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por este. Artículo 2.14.1.2.15. Personería jurídica de la Asociación de usuarios. Para la aprobación de la financiación o cofinanciación de un proyecto para la construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociación de Usuarios debe contar con personería jurídica, la cual debe tramitarse ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo Ejecutor en los términos del artículo 2.14.1.9.1. del presente Título. El reconocimiento e inscripción de su personería jurídica se podrá tramitar siempre y cuando los estudios de prefactibilidad o factibilidad, según el caso, determinen la viabilidad técnica, económica, ambiental y social de la ejecución del proyecto, la cual se evaluará de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que adopte el Fonat.