Micelio

Artículo 1

Ley 61 de 1877 · Que ordena la prolongación del alambre telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, si lo creyere más conveniente i económico, prolongue la línea telegráfica de la capital de la República a Manizales, por la via del páramo de Ruiz, en vez de la del Aguacatal, situándose en este caso la oficina intermedia en la aldea del Líbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1877