Micelio

Artículo 23

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la reclamación de recompensa por invalidez se probaran: 1.º La identidad del inválido 2.º El empleo y destino que tenía al ocurrir la causa de invalidez y la circunstancia de que entonces le servía al Gobierno; 3.º La invalidez misma; 4.º La fecha de la invalidez y el combate o hecho de armas y el lugar donde tuvo origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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