Micelio

Artículo 2

Créanse Los Siguientes Puestos: Intérprete De Puerto Colombia, Con La Asignación Mensual $ 100

Decreto 440 de 1911 · por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los siguientes puestos: Intérprete de Puerto Colombia, con la asignación mensual $ 100. En la Aduana de Cartagena: Dos Escribientes con $ 50 mensuales cado uno. Un Portero, con $ 25 mensuales. Para el Resguardo de Ríosucio: Cinco Guardas, con $ 30 mensuales cada uno.

Parágrafo

, Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á sueldo eventual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 1911