Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuestales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas reglamentarias vigentes.
Cuando se trate de traslados presupuestales y la adición prevista en el numeral 3° del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que pueda ordenarse distribución alguna en tal resolución.