Micelio

Artículo 97

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a estudiar, en asocio del Instituto y de los restantes establecimientos públicos que presten servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera, la posibilidad coordinar el funcionamiento local de tales servicios por medio de la formación de "unidad de acción rural", que los concentren localmente, unifiquen sus relaciones con los usuarios de la zona y preparen la organización cooperativa de éstos.

El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las "unidades de acción rural" que llegaren a establecerse como consecuencia de los estudios previstos en el inciso precedente y sus relaciones con el cuerpo de usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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