Revisión Médica del Inválido. El Ministerio de Defensa o la Policía Nacional podrán ordenar, en cualquier tiempo, la revisión médica del inválido con el fin de disminuir o suspender la pensión, cuando la enfermedad o las lesiones se hayan modificado favorablemente, o para aumentarla en caso de agravamiento. No se devengará la pensión mientras dure la mora injustificada del inválido en someterse a la revisión. Disposiciones comunes al presente capitulo
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 91
Revisión Médica Del Inválido
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.