º . Suscripción del contrato de estabilidad jurídica . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión que apruebe la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría Técnica elaborará la minuta del respectivo contrato, de conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos por el Comité y la enviará al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión. El peticionario podrá suscribir y devolver a la Secretaría Técnica la minuta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, o renunciar a la solicitud de celebración de contrato. El Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión suscribirá el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el peticionario. Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud de celebración del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco (5) días hábiles señalados en el inciso anterior, se entenderá que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar otra que verse sobre el mismo proyecto de inversión.
Decreto 2950 de 2005 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2950 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005 "por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.