INTERESES POR CONCEPTO DE MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES PATRONO - LABORALES. Los patronos que hubieren incurrido en mora en el pago de aportes, deberán por concepto de intereses moratorios, a partir del día siguiente en que se venza el término para la cancelación de los aportes en mora, el dos y medio por ciento (2.1/2%) mensual o por fracción de mes, sobre el valor adeudado a la fecha de su liquidación. Estos intereses se causarán independientemente de la multa a que haya lugar y representarán la pérdida del poder adquisitivo o la corrección monetaria del valor de los aportes, así como la renta de capital dejada de percibir por el Instituto, por razón de la mora.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 67
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.