Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política Y Los Programas Del Instituto, En Desarrollo De Los Planes Generales Del Gobierno; B) Adoptar Los Estatutos Del Instituto Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno

Decreto 3155 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política y los programas del Instituto, en desarrollo de los planes generales del Gobierno;

b)

Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.

c)

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto previo cumplimiento de los requisitos legales;

d)

Determinar la estructura administrativa del Instituto crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes , así como las primas y las bonificaciones a que hubiere lugar , conforme a las disposiciones legales sobre la materia ;

e)

Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

f)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato y los préstamos a estudiantes cuyas cuantías excedan la suma que fije la Junta;

g)

Reglamentar las condiciones y requisitos para la presentación de los diferentes servicios de la Institución;

h)

Crear los comités que sean necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios del Instituto , reglamentar sus funciones y fijar sus honorarios.

i)

Las demás que le señalen los estatutos, para los fines propios de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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