Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1686 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander". Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Escuela Nacional de Policial "General Santander" serán las siguientes

1.

Formular la política educativa a través de planes y programas.

2.

Estructurar y desarrollar los programas académicos para la formación, capacitación y especialización de Oficiales y Nivel Ejecutivo, respecto de la profesión de policía y especialidades que requiera el competente cumplimiento de la Misión Institucional.

3.

Establecer los criterios de admisión de aspirantes a las Escuelas Seccionales de Formación, que garanticen la vinculación de personas con vocación de servicio y calidad humana.

4.

Otorgar títulos de idoneidad de la profesión de Policía, conforme a las normas vigentes de Educación Superior.

5.

Gerenciar los procesos de admisión, formación, educación continuada, investigación y desarrollo tecnológico del Sistema Educativo Policial, que aseguren la productividad y competitividad de la profesión de policía.

6.

Establecer los criterios para la selección, formación, especialización y capacitación de docentes.

7.

Establecer alianzas estratégicas con centros educativos de nivel nacional e internacional.

8.

Asegurar un clima estudiantil que favorezca el desarrollo integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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