En el registro de defunciones se inscribirán
Las que ocurran en el territorio del país.
Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción, y las de extranjeros residentes en el país, ocurridas fuera de éste, cuando así lo solicite el interesado que acredite el hecho. El registro se cumplirá entonces en la primera oficina encargada del registro en la capital de la República.
Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.