Micelio

Artículo 1

Prorrógase Por Sesenta Días Más El Término Fijado Por El Artículo 12 Del Decreto Número 1099 De 1930, A Partir Del 8 De Octubre Del Presente Año, A Fin De Que Los Interesados En Los Expedientes Que Actualmente Reposan En El Ministerio De Educación Nacional, Tengan Tiempo Suficiente Para Recibirlos, Y Hacer Sus Solicitudes De Reválida De Sus Licencias

Decreto 1672 de 1930 · Por el cual se prorroga el término señalado por el Decreto número 1099 de 1930, para la reválida de las licencias médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° prorrógase por sesenta días más el término fijado por el artículo 12 del Decreto número 1099 de 1930, a partir del 8 de octubre del presente año, a fin de que los interesados en los expedientes que actualmente reposan en el Ministerio de Educación Nacional, tengan tiempo suficiente para recibirlos, y hacer sus solicitudes de reválida de sus licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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