Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reservará el número de becas necesarias en los diferentes planteles, tanto oficiales como particulares, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto, y reglamentará posteriormente mediante las Resoluciones a que haya lugar, la forma y distribución de dichas becas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.