Artículo catorce. De conformidad con el Decreto citado en el artículo anterior, los funcionarios oficiales que por negligencia u otro motivo no hicieren cumplir las disposiciones del presente Decreto, serán sancionados con multas hasta de $ 500, o con la destitución del cargo. De las sanciones:
Decreto 2412 de 1952 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.