Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaportes ordinarios a los hijos menores de padre o madre colombiano, nacidos en el exterior dejando la siguiente anotación en las páginas de observaciones de la correspondiente libreta. "La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando establezca su domicilio en el Territorio Nacional". Los mayores de edad que se encuentren en las mismas condiciones a las que se refiere el inciso anterior, recibirán pasaporte provisional válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad; por lo tanto no deberá comprobarla como lo dispone el artículo 24 del presente Decreto.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.