Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificadas de Maceo, del Corregimiento de San José, del Municipio de Andes y de Puerto. Valdivia, de conformidad con las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, se entregarán a los Tesoreros que para tal efecto designen las Juntas que podrán ser los mismos de los respectivos Municipios, quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos nacionales que reciban, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión que hagan de dichos fondos.
Decreto 2250 de 1946 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.