Dirección de Fiduciarias. La Dirección de Fiduciarias tiene las siguientes funciones
Hacer seguimiento a la condición financiera de las entidades y fondos a que haya lugar, y verificar el cumplimiento de los controles de ley, según corresponda.
Verificar el cumplimiento que las sociedades fiduciarias deben dar a las normas relacionadas con la información financiera y comercial, contable y de conservación de archivos y documentos.
Verificar que las sociedades fiduciarias suministren a sus clientes, fideicomitentes y beneficiarios la información necesaria sobre sus productos o servicios.
Efectuar un seguimiento a los resultados de las evaluaciones de inversiones y de otros activos que realicen los fideicomisos y las fiduciarias.
Verificar que las sociedades fiduciarias realicen la totalidad de sus operaciones de cambio a través de un intermediario autorizado.
Verificar el proceso de preparación de información y rendición de cuentas de las sociedades fiduciarias, tanto para los encargos fiduciarios como para los patrimonios autónomos administrados.
Ejercer, en relación con las fiduciarias, las funciones señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto. 8 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.