Micelio

Artículo 2

Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Empresa Nacional de Telecomunicaciones establecerá las características técnico-operacionales del servicio y prestará los medios necesarios para la transmisión de datos en todo el territorio nacional y sus conexiones con el exterior.

Parágrafo

Las empresas telefónicas locales deberán suministrar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los recursos de comunicaciones necesarios para la prestación integral de este servicio, en las condiciones que establezca la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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